Descubren aparente violación a ley de protección de datos personales

La acción judicial que interpuso un cliente por daños y perjuicios contra un plan comercial que se implementa en Viedma, dejó al descubierto una llamativa cuestión empresarial y fue uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el que advirtió en detalle el problema planteado.

Aún cuando la base de datos denominada “Clearing Syscom” no está demandada judicialmente en Río Negro, al verificarse en el Registro Nacional de Base de Datos(http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/), un juez advirtió que a la fecha Syscom no se encuentra inscripta como responsable registrado, lo que “prima facie” constituiría una violación a la Ley N* 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Precisamente, la norma nacional establece que “todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control” (art. 22) y que la formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.”.

Pero, otro asunto a tener en cuenta es la declaración por parte del Superior Tribunal de Justicia de considerar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por el mismo cliente del plan comercial que se implementa en Viedma, cuya identidad se mantiene en reserva por cuanto es un aspecto que forma parte de una relación contractual entre un usuario y una empresa determinada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (Viedma), el 20 de diciembre de 2007, había declarado formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal inferior, que rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de daños y perjuicios.

Por su parte, el juez del Superior Tribunal de Justicia Víctor Sodero Nievas observó que el recurso “no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada…” y concluyó que el recurso de casación “sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley y/o doctrina legal. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo….”.

“Por el contrario, el recurrente no hace más que insistir en los planteos desarrollados, controvertidos y oportunamente resueltos en las instancias precedentes, pero no desarrolla una crítica seria, concreta y acabada de todos y cada uno de los argumentos en que se fundamenta la sentencia”, agregó el magistrado.

Le dejó entrever que el referido cliente “jamás fue deudor de (la empresa comercial que se dedica a la venta de artículos electrodomésticos) ni por sí, ni como garante de nadie” y también se comentó que ese mismo cliente fue incluido en la base de datos del sistema Clearing Syscom como moroso, en su carácter de garante y en situación de “legales” de la firma (…). “Y lo que es más importante aún, omitiendo que nos encontramos frente a una demanda de daños y perjuicios, por lo que, lo que debió demostrar el actor, son los elementos que constituyen y configuran la responsabilidad civil…”.
Para refutar argumentos del cliente, el fallo judicial señala que “ninguna crítica adecuada expone el recurrente respecto de la conclusión del Tribuna en cuanto sostiene que el actor incurrió en incumplimiento de sus obligaciones como codeudor solidario de su hermana, por lo que figurar en una nómina de deudores morosos no puede causarle ningún agravio moral ni perjuicio resarcible”..

Por su parte, el juez Luis Lutz concluyó que debe declararse formalmente inadmisible el recurso de casación y advirtió “la defectuosa personería de quien invoca representar a la demandada en carácter de “apoderado” sin justificar ser procurador ni abogado de las matrículas respectivas”.

Fuente: www.adnrionegro.com.ar

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