AEPD sanciona a dos empresas por obtener datos personales de un menor sin autorización paterna

La AEPD ha resuelto un procedimiento sancionador a dos empresas por la captación de datos de un menor a través de un formulario insertado en una página Web, y su cesión posterior a una entidad para la realización de una campaña publicitaria de una tarjeta bancaria, sin que los representantes legales del menor hubiesen prestado el consentimiento para ello.

En su resolución la AEPD ha acreditado que, pese a la advertencia contenida en los términos y condiciones del servicio según la cual se advertía que “el servicio no esté permitido a menores”, las entidades sancionadas no adoptaron medidas adecuadas para evitar el tratamiento de datos de menores y, especialmente, no se actuó con la diligencia exigible para evitarlo respecto a los datos relativos a la fecha de nacimiento del menor.

Estos hechos han dado lugar a que la AEPD haya declarado a la primera de las entidades dos infracciones de la LOPD, una grave al recabar los datos del menor sin el consentimiento de padres o tutores, y otra muy grave por comunicar los datos personales del menor a una segunda entidad para la realización de una campaña publicitaria.

En cuanto a esta segunda entidad la AEPD ha declarado en su resolución que ha incurrido en una infracción grave, como responsable del tratamiento de los datos del denunciante, al haberlos utilizado sin contar con su consentimiento en la campaña publicitaria realizada por su encargo.

Captación y utilización de datos de menores
En su resolución la AEPD destaca que en el supuesto de que las personas de las que se obtienen los datos sean menores de edad, deberá considerarse cuándo las mismas ostentan pleno discernimiento para prestar ese consentimiento y cuándo aquél habrá de completarse con el de un representante legal, es decir, cuándo tienen capacidad jurídica para actuar como tal persona.
En este sentido, la AEPD recuerda que si bien el artículo 162.1 del Código Civil, respecto de los mayores de catorce años, exceptúa de la representación legal del titular de la patria potestad a “los actos referidos a derechos de la personalidad u otros del hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo” y que por lo tanto para los mayores de catorce años, ha de considerarse que el menor tiene condiciones suficientes de madurez y discernimiento para prestar su consentimiento respecto al tratamiento de sus datos personales, no obstante, según se destaca en la resolución, es necesario en caso de menores de catorce años, cuyas condiciones de madurez no garantizan la plena comprensión por los mismos del consentimiento prestado, que el consentimiento sea recabado de sus padres o tutores, al encontrarse limitada su capacidad de obrar.
Este hecho pone de manifiesto la obligación de quienes puedan tratar datos de menores a extremar la diligencia a la hora de obtener y tratar datos de quienes adolecen de la limitación en su capacidad de obrar que se ha mencionado. De ello se desprende que deben facilitar una información adecuada a este objetivo, comprobar la edad del menor y, en caso de duda, abstenerse de realizar el tratamiento de sus datos.
Obligaciones del Reglamento de la LOPD
El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros, introduce importantes novedades en relación a la prestación del consentimiento por parte de menores de edad y la garantía de
los derechos de los mismos. Así, además de consolidar el criterio de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de catorce años, el reglamento recoge otras cuestiones como la exigencia de que la información dirigida a los menores resulte fácilmente comprensible para ellos; y que, sobre todo en el ámbito de Internet, se adopten mecanismos tendentes a la comprobación de la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por los padres o tutores. Además, se recoge la limitación de los supuestos en los que será posible la prestación de este consentimiento, por mayores de esa edad, no pudiendo el mismo referirse a datos vinculados con el entorno familiar del menor.
Resolución completa AQUí

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